PRIMERA. Que la PARTE ARRENDADORA está en disposición de arrendar a la PARTE ARRENDATARIA el trastero que libremente elija, siempre que haya disponibilidad del mismo, libre de cargas y ocupantes. La PARTE ARRENDATARIA lo deberá utilizar exclusivamente para el almacenamiento y depósito de bienes muebles no degradables. Queda expresamente prohibido utilizarlo como vivienda o cualquier otro uso.
SEGUNDA. El plazo de duración del arrendamiento será habitualmente de UN MES, prorrogable. Excepcionalmente podrán contratarse por TRES o SEIS MESES.
TERCERA. Pasado el plazo inicial del contrato, desde que la reserva se hace efectiva, si ninguna de las partes hubiere comunicado a la otra la voluntad de resolver el contrato (al menos con una antelación de cinco días) éste se prorrogará hasta que alguno de los contratantes notifique fehacientemente al otro su intención de darlo por concluido. Finalizada la duración pactada y, en su caso, las prórrogas, la PARTE ARRENDATARIA deberá dejar el trastero a la entera disposición de la PARTE ARRENDADORA, en buen estado de uso.
CUARTA. La PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA la renta, con carácter previo a su contratación. En el primer contrato se abonará un importe igual a la renta mensual, en concepto de Fianza, la cual se reintegrará a la ARRENDATARIA a la finalización del arrendamiento si ésta cumple con sus obligaciones de pago y si la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos que haya ocasionado la PARTE ARRENDATARIA.
La falta de pago de cualquiera de las rentas, incluidas las de las posibles prórrogas, llevará aparejada la resolución automática del contrato, teniendo la ARRENDATARIA que desalojar el trastero de forma inmediata, siendo responsable de los daños y perjuicios ocasionados. El ARRENDADOR queda facultado por el ARRENDATARIO para retirar los enseres depositados en el trastero y prohibirle la entrada al mismo, en caso de una demora de más de 7 días.
QUINTA. Cada DOCE mensualidades la renta se verá incrementada en un uno coma cinco por ciento (1,5 %). Correrán por cuenta de la PARTE ARRENDADORA los gastos generales, luz, alarma, limpieza, etc…
SEXTA. La PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de tanteo ni retracto en el que caso que el propietario arrendador enajenare el inmueble donde se ubica el trastero; no obstante, el contrato de arrendamiento subsistirá para el adquiriente, que se subrogará en la posición de la PARTE ARRENDADORA hasta la fecha de conclusión del contrato.
SÉPTIMA. Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este contrato por las partes se someten los contratantes a la Jurisdicción de los Tribunales de Elche.